Inicio / Noticia

Cláusula, inserta en las escrituras préstamo hipotecario, de vencimiento anticipado


Hoy escribimos sobre otra cláusula que los bancos, durante al menos los últimos veinte años, han introducido en todas las escrituras públicas de constitución de crédito hipotecario, la denominada cláusula de vencimiento anticipado. Mediante la cláusula de vencimiento anticipado el banco consigue, cuando hay un impago de las cuotas hipotecarias, acudir a la ejecución hipotecaria de todo el préstamo y no solamente de las cuotas impagadas.

El Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de diciembre de 2015 declaró abusiva una cláusula de vencimiento anticipado, cláusula que ha sido utilizada por un banco español en todas, o casi todas, sus escrituras de préstamo hipotecario; el motivo de declararla abusiva fue porque en dicha cláusula no se modulaba la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo; no se permitía al consumidor eludir la misma mediante una conducta diligente y reparadora; y porque posibilitaba la ejecución del préstamo cuando se hubiere dejado de pagar una sola cuota hipotecaria.

Estamos, pues, ante otro tipo de cláusula hipotecaria que puede ser declarada abusiva por no respetar los derechos que al consumidor le conceden tanto el TRLGDCU como la legislación europea; nuestro consejo es que todos los consumidores que hayan formalizado escrituras de préstamo hipotecario procedan a revisarlas y si estás contienen la cláusula de vencimiento anticipado consulten con un abogado experto en derecho bancario para que les asesoré sobre si el contenido y texto de dicha cláusula determina que se pueda pedir la declaración judicial de que es una cláusula abusiva porque tenemos que recordar que no todas las cláusulas de vecnimiento anticipado son abusivas sino que algunas si son válidas; la validez de la cláusula de vencimiento anticipado dependerá, lógicamente del texto y tenor de la misma y de si la cláusula se ha negociado individualmente y el consumidor la ha aceptado expresamente o si por el contrario ha sido introducida por el Banco en la escritura pública de manera obligatoria y sin conocimiento del consumidor.

Hoy, más que nunca, es necesario que un abogado revise vuestra escritura de préstamo hipotecario para que os asesoré sobra la validez de las cláusulas que figuran en la misma para que en el supuesto de que haya cláusulas que puedan ser declaradas abusivas ejerzáis vuestros derechos como consumidores.

 

Fdo. PEDRO RIVAS.

Uso de Cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros con funcionalidades analáticas para mejorar la experiencia de navegación, y ofrecer contenidos de interés. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de Cookies.

Uso de cookies