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CLAUSULA SUELO


Hoy día 20 de enero de 2017 el gobierno ha aprobado el Real Decreto de Medidas Urgentes para Protección de Consumidores en Materia de Cláusulas Suelo.

A lo largo de la semana que viene iremos haciendo comentarios sobre el contenido de dicho Real Decreto Ley y las consecuencias que el mismo tiene para los consumidores, pero hoy y de una manera urgente desde Aedas Legal debemos señalar que en dicho Real Decreto Ley no se regula,aunque en la exposición de motivos si parece que se les tiene en cuenta, el sistema o la manera en la que pueden reclamar su dinero todos aquellos consumidores que obtuvieron sentencia favorable frente al banco y se les anuló su cláusula suelo pero sólo se les devolvió lo indebidamente cobrado desde el mes de mayo de 2013 por ser esa la doctrina que había dictado el Tribunal Supremo español en la famosa sentencia de 9 mayo de 2013. Esos consumidores se encuentran con un grave problema pues las sentencias dictadas en sus procedimeintos judiciales son firmes a día de hoy gozando de los efectos de la cosa juzgada material que entre otros, excluyen, según el art. 222 de la LEC, la posibilidad de iniciar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en el que aquélla se produjo. Señala el punto 4 de dicho artículo 222 que lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

Es decir, que a día de hoy, todos los consumidores que demandaron al banco, obtuvieron sentencia favorable y solo se les devolvió el dinero indebidamente cobrado desde mayo de 2013, no tienen cauce ni sistema para reclamar lo indebidamente cobrado por el banco desde que firmaron la escritura de hipoteca hasta el mes de mayo de 2013. Está situación, entendemos que afecta a muchas personas pues estarían en dicha situación todos aquellos consumidores que ganaron sus procedimientos desde el año 2.008, que más o menos fue el momento de inicio de los procedimientos judiciales, hasta el día 21 del mes de diciembre de 2016, fecha de la sentencia del Tribunal europero, es decir una gran mayoría de los consumidores que han sufrido en sus bolsillos los perniciosos efectos de las cláusulas suelo. Pensamos que estas personas no pueden ni deben quedar desamparadas y debe arbitrarse cuanto antes un procedimiento extrajudicial que sea rápido y eficaz para que puedan recuperar a la mayor brevedad posible el dinero que les pertenece.

Todos los despachos de abogados, expertos en derecho bancario, tenemos clientes en está situación pues desde el mes de mayo del año 2013 había que acatar la doctrina legal emanada por el pleno del Tribunal Supremo, doctrina legal que los Jueces y Magistrados debían aplicar igualmente.

Desde Aedas Legal pedimos que se aclare el Real Decreto Ley para que se señale expresamente que todos los consumidores que obtuvieron sentencia favorable anulando la cláusula suelo y sólo se les devolvió lo indebidamente sastisfecho desde el mes de mayo de 2013 pueden acogerse al procedimiento extrajudicial contenido en el Real Decreto Ley de 20 de enero de 2017 para que de esta forma se haga justicia con estos consumidores devolviéndoseles por los bancos las cantidades, con sus correspondientes intereses, que indebidamente les fueron cobradas.

 

Fdo. PEDRO RIVAS BLANCO.

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