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IMPUESTO POR EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS (PLUSVALIAS MUNICIPALES)


El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IVTNU) se devenga cuando se hereda, se vende o se dona un bien inmueble urbano. El impuesto se calcula aplicando una tarifa sobre el valor catastral del inmueble.

En los tiempos de la burbuja inmobiliaria siempre existía esa plusvalía del valor, es decir, se vendía el bien inmueble urbano por más valor del que había costado al contribuyente pero con la llegada de la crisis ha sucedido que, en muchas ocasiones, el valor de venta del inmueble urbano es inferior al valor de adquisición y pese a ello los ayuntamientos han seguido liquidando el impuesto lo que ha generado múltiples impugnaciones por los contribuyentes quiénes han sostenido que en esos casos no se da el hecho imponible pues no han existido plusvalías. En el fondo lo que se está argumentando es que la legislación del impuesto de incremento del valor de los terrenos urbanos es inconstitucional porque se grava el incremento del valor de manera objetiva y esa legislación debe interpretarse de forma que respete la Constitución, es decir, si se considera que su cálculo es un máximo que se podrá reducir o anular si se demuestra que la plusvalía ha sido inferior o no ha existido. Hoy en día ya hay múltiples sentencias de nuestros Juzgados y Tribunales anulando las liquidaciones del Impuesto de Plusvalía Municipal cuando no ha existido un incremento del valor del bien inmueble urbano desde el momento de la adquisición al moento de la venta, donación o herencia.

Desde Aedas legal os animamos a que una vez pagado, encarguéis a un abogado experto que os estudie el caso para ver la posibilidad de impugnar la liquidación efectuada por el Ayuntamiento y os asesore sobre las posibilidades de conseguir una sentencia favorable a vuestros intereses.

 

Fdo. Pedro Rivas Blanco.

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