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SENTENCIA TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado que las clausulas suelo son nulas y los bancos que las utilizaron deben devolver desde el inicio y no solo desde mayo de 2013 la totalidad de lo cobrado a los consumidores por el efecto de dichas cláusulas. Desde el momento en que se conozca el texto íntegro de dicha sentencia se podrán valorar los casos individuales, especialmente el de aquellos consumidores que reclamaron la nulidad de la cláusula suelo de sus hipotecas y los Juzgados y Tribunales se la concedieron pero limitaron al mes de mayo de 2013 la devolución de lo indebidamente cobrado, como se podrá actuar si las sentencias de los Juzgados y Tribunales son firmes y están afectadas por el principio de seguridad jurídica y a la cosa juzgada material que se recoge en el artículo 222 de la ley de Enjuiciamiento Civil. Estamos ante un problema que habrá que estudiar detenidamente puesto que de no devolverse a los consumidores la totalidad de lo indebidamente cobrados desde el inicio de la hipoteca supondría un enriquecimiento injusto de las entidades bancarias. Entendemos que tras la sentencia del TJUE los consumidores están legitimados para exigir la devolución de la totalidad de lo indebidamente cobrado, razón por la que estamos estudiando detenidamente que cauces debemos utilizar para la obtención de la devolución íntegra a nuestros clientes por parte de los bancos. Los abogados tenemos un trabajo importante que hacer cual es conseguir que nuestros clientes obtengan no solo la victoria moral que supone la sentencia del TJUE sino también la victoria real que es la devolución de lo indebidamente cobrado por los bancos. Fdo. Pedro Rivas.

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