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Sentencia acordando la responsabilidad civil de Bankia en la compra de acciones fuera de la OPS


Hoy publicamos una reciente sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, dictada en un procedimiento de Juicio Ordinario cuya dirección jurídica ha sido llevada por un abogado de Aedas Legal, en la que se declara la responsabilidad civil de Bankia S.A. en la compra de acciones en la bolsa con posterioridad a la OPS y antes de la reformulación de sus cuentas, condenándola a indemnizar los daños y perjuicios causados al actor, por la falta de veracidad de la información contenida en la OPS de la demandada.

Señala la citada sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca que el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores establece una responsabilidad de naturaleza legal y de consecuencias indemnizatorias y la legitimación pasiva la determina el artículo 28.1 LMV "La responsabilidad de la información que figura en el folleto deberá recaer, al menos, sobre el emisor, el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación en un mercado secundario oficial y los administradores de las anteriores, de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.".

En las presentes actuaciones no ofrece dudas que la demandada Bankia es el emisor de las acciones de la OPS, y la responsabilidad del emisor desarrollada en el art. 33 RD 1310/2015, también responde en los términos del art. 35 RD 1310/2005 como entidad directora del tramo minorista y la misma recae sobre la demandada.

Pero además no puede perderse de vista un hecho que se declara probado, la falta de veracidad de la información contenida en el folleto informativo de la OPS de la demandada Bankia, hecho que no es impugnado por la entidad bancaria y siguiendo, entre otras sentencias, la de la AP Valladolid, ponente don Francisco Salinero Román, de fecha 25 de julio de 2016, en dicha resolución las acciones se habían adquirido el 8 de febrero de 2012, también 2000 títulos: "No puede desvincularse ni desligarse de la información del folleto acompañado como doc. núm. 2 relativo a la OPS pues están intimamente relacionados dado que se trata de acciones de la misma entidad y con operaciones muy próximas en el tiempo. La falta de información de la primera operación impregna las operaciones de compras sucesivas de los actores, clientes de la entidad con la que tienen un contrato de depósito y administración de valores, continuan confiando en la información que les ha facilitado la entidad financiera, de la que son clientes, sobre su solvencia para seguir invirtiendo en la adquisición de sus acciones bien en el mercado primario o secundario, la información que se le transmitió al inversor-cliente, racionalmente indujo al mismo a formalizar la suscripción de acciones, bajo el error esencial e invencible y además excusable, no en la naturaleza del producto, sino en las expectativas que el mismo ofrecía en las bases de de su emisión.". En el mismo sentido sentencia de la AP de Segovia, poennete don Ignacio Pando Echevarria de 29 de julio de 2016.

La entidad tendría que haber probado que tras publicitar una información engañosa sobre su solvencia en el folleto de la OPS, que antes del 10 de febrero de 2012 informó a don_______de la inexactitud de la información que trasladaba en el folleto y la verdadera situación de la entidad y que el demandante conociendo esa situación hubiera decidido adquirir las acciones soportando, en ese caso, el riesgo subido de posible insolvencia de la entidad y entonces quedaría liberada de la responsabilidad que se le reclama. Pero nada ha probado, de manera que en aplicación del art. 1.101 del Códgio Civil y siendo la emisora Bankia aunque las acciones se adquirieron en el mercado secundario, en este caso la Bolsa, pero quién está sujeta a responsabilidad frente al demandante por los daños y perjuicios causados por la falta de veracidad de la información contenida en el folleto informativo de la OPS que no fue desmentido a la fecha de adquisición de las acciones ni refomuló sus cuentas dando publicidad a su verdadera situación financiera.

Por todas estás razones, que coinciden con las alegadas por nuestro abogado en el recurso de apelación formualdo contra la sentencia de instancia, se estima el recurso de apelación y se revoca la sentencia de instancia que había absuelto a Bankia de responsabilidad en las compras de acciones hechas con posterioridad a la OPS.

Aedas Legal, se siente orgullosa de que las tesis mantenidas por su abogado hayan triunfado y se congratula de haber conseguido la indemnización que repara a nuestro cliente de todos los daños y perjuicios que le fueron causados por la compra de las acciones de dicha entidad fuera de la OPS y antes de la reformulación de sus cuentas, hecho que tuvo lugar en mayo de 2012.

 

Fdo. PEDRO RIVAS BLANCO

 

 

 

 

 

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